REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001975
ASUNTO : BP01-S-2009-001975

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO DIAZ LOPEZ y FRANKLIN JOSE ACUÑA VIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTHDELYN CAROLINA VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 28-09-2009, por la ciudadana RUTHDELYN CAROLINA VASQUEZ, donde se deja constancia de los siguiente “ Vengo con la finalidad de denunciar ante este Despacho a los ciudadanos GILBERTO ANTONIO DIAZ LOPEZ y FRANKLIN JOSE ACUÑA VIVAS por la razón de que el día de hoy domingo 27-09-09, a eso de las 3:00 de la mañana aproximadamente yo me encontraba durmiendo en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mi hermano JONATHAN RAFEL VASQUEZ de 13 años de edad, cuando de repente ingresaron estos sujetos a mi residencia y se me tiraron encima comenzaron a forcejear conmigo quitándome la ropa, tocándome mis partes intimas, yo al ver que estos sujetos querían abusar de mi comencé a gritar, y a pedir auxilio, mi hermano ya antes mencionado se paro y estos sujetos lo que hicieron fue amenazarlo con un machete … como yo no me calle me dio una puñalada en el hombro izquierdo la cual fue profunda y en el brazo derecho me paso el cuchillo por encima … ya los dos sujetos que denuncio la comunidad los agarro y los comenzaron a agredir por lo que a mi me hicieron …”

MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por cuanto el estado físico de la victima se acredita con una constancia medica, mas sin embargo se evidencias en las actas procesales que no existe RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, medios de prueba este imprescindible para acreditar el carácter el carácter de las lesiones físicas o el daño sufrido por la victima, y quien aquí juzga considera que lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien se deja constancia que esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia ya que los motivo plasmado por parte del Ministerio Publico son suficientes para corroborar dicha solicitud, así como las actas que conforma la presente causa; todo ello de conformidad con lo estipulado en articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO DIAZ LOPEZ y FRANKLIN JOSE ACUÑA VIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTHDELYN CAROLINA VASQUEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES