REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002482
ASUNTO : BP01-S-2009-002482

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ALBERT QUINTANA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GABRIELA JOSE VASQUEZ SALAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 06-11-2009, por la ciudadana GABRIELA JOSE VASQUEZ SALAS, donde se deja constancia de los siguiente “Vengo a denunciar al ciudadano ALBERT QUINTANA, quien era mi novio y lo deje hace dos meses, el desde ese momento me mantiene acosada, siempre me persigue, y como no tiene como comunicarse conmigo empieza a llamarme al numero de mi amiga,.. el día de hoy 04-11-10, yo fui a la universidad a las seis de la tarde y noto que el se encuentra allá, yo lo ignore y este se me pego atrás yo entre a mi aula de clases y se metió al aula, comenzó a decirme que necesitaba hablar conmigo yo le dijo que no entre nosotros no había mas nada que decir, aprovecha de salir del aula y en eso este me persigue y me metió por la calle de atrás de la universidad Santiago Mariño, comenzó a forcejear conmigo queriéndome llevar a la fuerza para donde de verdad que no se comenzó a darme varios golpes, proferirme varios insultos y amenazas con que algún día me va a volver en la calle y dios me libre de que no me vea con otro porque el no sabe que es lo que me puede hacer…”
MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Esta juzgadora observa que los medios probatorios que cursan en la presente causa no permiten establecer la veracidad de los hechos y que en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno solo la manifestación verbal hecha en la denuncia interpuesta por la victima antes mencionada y por cuanto a la ciudadana victima no se le realizo el respectivo examen Medico legal para así determinar el grado de las lesiones manifestada por la ciudadana Ut Supra y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA la cual fue solicitada por la representante del Ministerio publico quien es la Titular de la Acción Penal, a favor del imputado seguida ALBERT QUINTANA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GABRIELA JOSE VASQUEZ SALAS, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES