REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000426
ASUNTO : BP01-S-2011-000426
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL SEGUNDA DEL M.P.: DRA. MARINA ROJAS
IMPUTADO: MARCOS ANDRES BLACO PEREZ
DEFENORA PUBLICA: DRA. DESIREE LAMAS JONES
SECRETARIA DE SALA: ABG. ALIANNE BASTIDAS
Celebrada, Audiencia de Presentación el 09/01/2010, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; MARCOS ANDRES PEREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.274.868., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: DIVORCIADO, DE 56 AÑOS DE EDAD, PROFESION: ELECTRICISTA. FECHA DE NACIMIENTO: 07/09/1934, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: FRANCISCO BLANCO (F) y FRANCISCA PEREZ (V), CON RESIDENCIA EN: LA CALLE ARAGUANEY CASA Nº 18 TIERRA ADENTRO (PLC) TELEFONO: 0414-8144453. Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices, ni tatuajes visibles en su cuerpo, del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENA COROMOTO GUAMICHE GARCIA, solicitando le sean concedidas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Declaración del imputado; MARCOS ANDRES PEREZ, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “Yo estaba en mi casa acostado, como a las 10: 30 de la pm, mi esposa llego como a las 11:00pm, con su hermana en estado de ebriedad, empezamos a discutir, nos insultamos ambos sin ninguna agresión física, su hermana siempre los fines de semana y ella siempre se van a tomar, llega tarde aun y con mis tres hijos que son menores de edad, siempre me reprocha que si yo tomo por que ella no, siempre le hablo es de los peligros, mi hija de 14 años se viste ya con mini faldas, no se queda en la casa y su mama ni me dice donde esta, el día de la detención llamaron a la policial me detuvieron en mi casa sin ninguna resistencia en la Zona Nº 2. En los últimos 2 años no he tenido trabajo estable y ellas se dan el lujo de decirme que ellas me mantienen, pero yo no puedo aceptar que su hermana se quede con la casa, porque en realidad eso es de mi esposa y de mis hijos. Es todo.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya que cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley Especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos.
En consecuencia, este Tribunal acuerda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y siendo que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la establecida en numeral 3 del referido artículo, Igualmente este Tribunal considera justo y pertinente aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta víctima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la víctima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 87 numeral 6 de la citada Ley, las cuales consisten en: 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, considera procedente aplicar al ciudadano MARCOS ANDRES BLANCO PEREZ, LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que la conducta desplegada en virtud de la declaración del imputado en arras, se amerita la participación de otros familiares que se encuentran conviviendo en dicho hogar .
SEGUNDO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 6 y la paliación del articlulo13 de la ley especial ,Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 6 del articulo 87 y la paliación del articulo 13 de la ley especial de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente . Asimismo, se acuerda de conformidad con el artículo 13 de la Ley Especial, la remisión al Equipo Interdisciplinario de la Victima y sus familiares Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
TERCERO: Líbrese oficio al instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a las victimas a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo.. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS.