REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000937
ASUNTO : BP01-S-2010-000937
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Abogada; BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público a favor de los ciudadanos; JOSE LAYANEL ARMAS FIGUEREDO, RAMSES EZEQUIEL NAVEDA HERRERA, CARLOS JAVIER NAVEDA HERRERA, RAYNER ALBERTO NAVEDA HERRERA, HECTOR EMILIO PECHE ROJAS, JESUS RAFAEL NAVEDA CARRASQUEL, PABLO ROBERTO MALAVE y RENI DEL VALLE GUARACHE LEZAMA conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y a quienes según el criterio del fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó o no se les puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos; JOSE LAYANEL ARMAS FIGUEREDO, RAMSES EZEQUIEL NAVEDA HERRERA, CARLOS JAVIER NAVEDA HERRERA, RAYNER ALBERTO NAVEDA HERRERA, HECTOR EMILIO PECHE ROJAS, JESUS RAFAEL NAVEDA CARRASQUEL, PABLO ROBERTO MALAVE y RENI DEL VALLE GUARACHE LEZAMA, fundamentada en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos; JOSE LAYANEL ARMAS FIGUEREDO, RAMSES EZEQUIEL NAVEDA HERRERA, CARLOS JAVIER NAVEDA HERRERA, RAYNER ALBERTO NAVEDA HERRERA, HECTOR EMILIO PECHE ROJAS, JESUS RAFAEL NAVEDA CARRASQUEL, PABLO ROBERTO MALAVE y RENI DEL VALLE GUARACHE LEZAMA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele a los imputados de autos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
ABG. ESPERANZA TORRES
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