REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000955
ASUNTO : BP01-S-2010-00095
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Abogada; BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público a favor del ciudadano; JHOAN AGUILERA, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de; AMENAZA, y a quien según el criterio de la representación fiscal, en virtud de que no ha podido determinarse la veracidad de los hechos formulados por la denunciante, en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano. JHOAN AGUILERA, fundamentada en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: JHOAN AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
ABG. ESPERANZA TORRES