REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001234
ASUNTO : BP01-S-2010-001234
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abogada; BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar a favor del ciudadano; JOSE ANTONIO PEREZ GONZALEZ conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no hay indicios suficientes que fundamenten las pretensiones expresadas en autos.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO PEREZ GONZALEZ, fundamentada en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele al imputado de autos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
ABG. ESPERANZA TORRES
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