REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000335
ASUNTO : BP01-S-2010-000335
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Abogada; BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público a favor del ciudadano; MAREL RAFAEL CUMANA, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de; ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a quien según el criterio del fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó o no se les puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificados.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano; MAREL RAFAEL CUMANA, fundamentada en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; MAREL RAFAEL CUMANA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele al imputado de autos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
ABG. ESPERANZA TORRES
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