REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003584
ASUNTO : BP01-P-2008-003584
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Abogada; MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos; NARQUIS RAFAEL MORALES GUEVARA y RAUL LEONARDO MORALES GUEVARA, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito de; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a quien según el criterio Fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó o no se les puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificados.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la referida solicitud de la parte fiscal a favor de los ciudadanos; NARQUIS RAFAEL MORALES GUEVARA y RAUL LEONARDO MORALES GUEVARA, fundamentada en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos; NARQUIS RAFAEL MORALES GUEVARA y RAUL LEONARDO MORALES GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele a los imputados de autos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
ABG. ESPERANZA TORRES