REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000408
ASUNTO : BP01-S-2010-000408
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Abogada; MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, a favor del ciudadano; MANUEL GUILLERMO RODRIGUEZ RONDON, conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a quien según el criterio Fiscal, a pesar de la falta de certeza, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por el delitos ut supra calificado.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano; MANUEL GUILLERMO RODRIGUEZ RONDON, fundamentada en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; MANUEL GUILLERMO RODRIGUEZ RONDON, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
ABG. ESPERANZA TORRES