REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-002026
ASUNTO : BP01-S-2010-002026
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por el Abogado; JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público, a favor del ciudadano; FRANCISCO EDGARDO BOGGIO VILLAFAÑE, conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a quien según el criterio Fiscal, a pesar de la falta de certeza, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por el delito ut supra calificado.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la misma de la parte fiscal a favor del ciudadano; FRANCISCO EDGARDO BOGGIO VILLAFAÑE, fundamentada en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; FRANCISCO EDGARDO BOGGIO VILLAFAÑE, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
ABG. ESPERANZA TORRES
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