REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000594
ASUNTO : BP01-S-2011-000594
Celebrada, Audiencia de Presentación el 19/01/2011, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; YENI JANE PACHECO HERNANDEZ, NACIONALIDAD: VENEZOLANA. DONDE NACIÓ EN FECHA 04-04-1984, RESIDENCIADA: EN CALLE GUZMAN LANDER, SECTOR LAS GARZA, CASA S/N, CALLE PRINCIPAL, CERCA DE LA CANCHA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 26 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.069.779, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U ESTUDIANTE, HIJA DE LOS CIUDADANOS: CARLOS PACHECO (F) Y YANEXSI HERNANDEZ (V)., por la presunta comisión de los delitos de: TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, previsto y sancionado en el Artículo; 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien diera lugar a la victima, solicitando le sean dictadas Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado y Medidas de Protección y Seguridad para la Víctima, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los del artículo 87 ejusdem. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Declaración de la imputada; YENI JANE PACHECO HERNANDEZ,, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “la muchacha karen la conozco desde principios de Diciembre, estoy sacando mi Bachillerato, y ese día en la noche ella no tenia mucho dinero para irse, compartimos el dinero del taxi, desde allí nos conocimos, ella me iba a visitar en el liceo, yo le digo a ella que quiero estudiar Derecho. El día de la detención yo salgo de mi casa arreglar el problema del nombre de mi cedula y el de la cedula, fue el día lunes a Barcelona, compre una pizza para desayunar, compre una caja de cigarro y en el bulevar de Barcelona, yo le digo que es por lo del registro y me entregaron mi copia de la partida, en eso me caí, y ella me pidió el teléfono y le di el teléfono de mi celular , tenia el teléfono de mi novio, tenia otro teléfono de una línea nueva y traía otro para arreglar la carcaza, en eso ella me dice que la acompañe para Vista mar. Y nos montamos en un taxi y le mande el numero de la placa a mi novio por seguridad y en eso nos bajamos en Vistamar y ella le esta repicando al amigo y allí esta un vigilante que le hace señas y al parecer le va a dar un refresco y yo le digo apúrate y en eso ella me dice no me contesta y ella me da el teléfono y yo le digo el teléfono es de ella y se me paro un funcionario al lado y me dijo al que me estas llamando es a mi, y el policía le dice a la muchacha que le diera la cedula y ella dice que no tiene cedula, en eso me llevaron en una patrulla, en eso yo iba a llamar a mi novio porque me habían detenido y el policía me agarro por el cabello y por el brazo durísimo. Y después cuando llegamos a la policía me dijeron como vamos a cuadrar, y en eso me dijeron aquí ahí plata, y el policía me dice ustedes son unas prostitutas, y eso nos revisaron las carteras y soltaron la cartera en el escritorio y en eso nos dijeron tienen 400 millones y en eso Cesar Figueredo le dice estas exagerando al Gordito que era el otro policía, yo tenia el comprobante de la licencia, tenia una copia del carnet de circulación, entonces lo que me dicen tu novio tiene camioneta y el puede venderla y darnos ese dinero y los policías le preguntan a ella por su novio, y en eso llaman a Wilson, y el viene y el dijo que tiene una moto y que valía 7 palos y en eso quieren llamar a mi novio para que vendan la camioneta. Y en eso me dice el funcionario a mí que llame al novio mió para que venda la camioneta, para cuadrar. En eso los policías nos dijeron que si no teníamos 100 millones nos hundían, entonces en eso le revisan la cedula a ella y le dicen que la cedula es falsa y que ella tiene 17 años, en eso Cesar Figueredo me dice ahora por ponerte comiquita te vamos a hundir, y en eso el policía nos dice nada, nada, y en eso me vuelven a decir que llame al novio mió y yo le digo para que lo voy a llamar, y en eso veo a Karen que no estaba esposada así como yo y se estaba fumando un cigarro y ella me ve, y en eso el funcionario se va con ella. En eso Cesar Figueredo hizo el acta y en eso ella me dice llama a que mi novio va a dar 30 millones y me dice llama a tu novio para que de la mitad, en eso el funcionario me dice llama, y en eso me dice es la ultima vez que te voy a decir vamos a cuadrar y en eso me dicen llama a tu novio y cuando yo llamaba lo tenia apagado porque no tenia batería y en eso yo llamo a mi novio para que le dieran 100 millones, Cesar Figueredo tiene un carro blanco, en eso me dicen que tu amiga esta de tu parte, en eso el funcionario agarro un papelito y escribió el numero de teléfono, en eso me dijeron guarda el numero mió y dile a tu novio que cuadre conmigo, eso cuando me decían que cuadrara, y mi novio me dice que apenas tengo 5 millones porque estamos haciendo una firma personal para mantenimiento, ya teníamos todo listo de las cosas visadas para hacerlo. El día en el momento en que me monte en el carro del funcionario , el me dice resuelve, en eso el me dice eso no es por mi sino por los jefes de arriba y si yo le digo eso se van a reír, en eso estaban los funcionarios en un murito hablando con otros policías y después vino a buscarme en el carro y me dijo bueno vamos hacer las cosas como son y después como a las 6 de la tarde me dijeron que si tenia el dinero, y en eso un funcionario le dijo a Cesar Figueredo ponle ese carro como solicitado, en eso me quedo allí, en eso va entrando un señor medio canoso, pelo corto pero malo y la cara la tenia espinilloza, de estatura media, moreno claro, era delgado, y en eso Cesar Figueredo me dice ese es el jefe, y en eso entra Karen y agarra la cartera y salio de la oficina y a ella la mandan para la LOPNA y todavía me tenían a mi, y en eso me trajeron una comida y me llevaron para un cuartito y le dicen al señor Ramón Meléndez y me dice muchachita que tu haces por allí y me acomodaron una colchoneta y me dijeron siéntate allí y estaba esposada y no tenía hambre y le di la comida al señor, el señor que estaba allí era de una causa vieja, y en eso el señor me dice que por que estaba allí y le conté lo que había pasado y en eso vino un funcionario y me dijo que como vas a dormir y en eso me pusieron las esposas, y le dije que hoy lunes tenia que presentar una examen de premilitar y de historia y en eso me acuesto y me dieron ganas de ir al baño y yo le dije que buscara a un funcionario para ir al baño, y cuando fui al baño me dieron como un minuto, al día siguiente que necesitaba ir al baño me dijeron que perdieron las llaves del baño y me buscaron un tobo, después paso una hora y llegaron los señores que tenían las llaves. En eso yo digo no me he podido comunicar con nadie. Cesar Figueroa me decía tranquila que ya cuadramos todo que ya hablamos con tu novio, en eso yo le digo al señor Ramón. Al día siguiente yo voy al baño y el funcionario me dice tu no tomas, entonces te quedas allí en esa veraza y me vuelve a decir que si tú no tomas, y me dice que subiera para cuadrar y en eso me dijeron quédate en esa verga entonces. Y por eso no podía dormir, y un funcionario se paraba en la puerta. Tengo un molvinet 0416-4826335 que es el de mi novio, otro lo tengo nuevecito, es un teléfono de Chávez, sobre lo del cuaderno yo no tengo cuaderno, lo que tengo son cuadernos, exámenes y trabajos y mi partida, en mi monedero fotos de mis 3 hijos, tenia un pintura, pastillas del dolor, una pinza, copias de recibo de pago un colegio pago, entradas de cine, un portamina, un borrador, un pote de mina. El teléfono de Cesar Figueroa es 0424-8040545.”Es todo
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya que cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos ASÍ SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 en los numerales 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días. 8) La prestación de una caución económica, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar u salario de Cincuenta (50) Unidades Tributarías cada una. TERCERO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, ASÍ SE DECIDE.
MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta victima narra en la denuncia que la imputada realizó acciones típicas de violencia contra la mujer en su contra , razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 87 numerales , 5 y 6 de la citada Ley, las cuales consisten en: 5) La prohibición al imputado de acercarse a la denunciante, bien sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia 6) la prohibición al imputado de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la Víctima antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o a algún integrante de su familia. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con lo establecido en el artículo 56, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo.
SEGUNDO: CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numerales 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días. 8) La prestación de una caución económica, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de Cincuenta (50) Unidades Tributarías cada una. TERCERO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, TERCERO: Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida ya sea este su lugar de trabajo estudio o residencia. 6) Prohibición al imputado de ejercer por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Ofíciese lo que corresponda. Regístrese, Diarícese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
ABG. ESPERANZA TORRES