REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001843
ASUNTO : BP01-S-2010-001843
Visto escritos presentados en fecha 18 y 20 de enero de 2011, por el Defensor de Confianza del imputado Argenis de la Cruz Bernal Ferrer, Abogado Rafael Martínez, mediante los cuales en el de fecha 18/01/2011, plante la Designación de Asistente de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal y el del 20/01/2011, mediante el cual solicita la imposición de Medida Cautelar a favor de su patrocinado, por cuanto no pudo realizarse en su oportunidad por incomparecencia del Ministerio Público y además considera el solicitante que la nueva fecha para celebrar la audiencia preliminar dentro de un lapso mayor establecido en el ordenamiento jurídico procesal penal.
Al respecto se pasa a considerar las solicitudes planteadas de la siguiente manera:
PRIMERO: Respecto al escrito de fecha 18/01/2011, mediante el cual solicita la Designación de Asistente, considera quien aquí juzga que efectivamente el Código Orgánico Procesal Penal contempla la posibilidad de nombramiento de asistente, pero no es menos cierto, que estamos ante un proceso donde se encuentra en juego la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de una adolescente, de la cual el estado debe proteger y garantizar, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 numeral 3 y el artículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Igualmente la entrada de la misma deberá estar autorizada por la representante de la Víctima como por el Ministerio Publico, antes de la celebración del acto, por tanto en caso de permitirse el acceso de la mencionada asistente deberá garantizar la confidencialidad de la misma.
SEGUNDO: Respecto al pronunciamiento de su escrito con ocasión de la medidas a tomar, se repite igualmente que las mismas se consideraran en la oportunidad de la audiencia preliminar y respecto a la fijación de la misma se le informa que la mencionada Audiencia Preliminar está programada dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
ABG. ESPERANZA TORRES