REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001795
ASUNTO : BP01-S-2009-001795
Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Provisorio de este Tribunal de Control Audiencia y medidas con posterioridad al inicio de la presente causa me ABOCO al conocimiento de la misma.
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada; MARINA ROJAS GUEVARA, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal con el objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: BUMERY JOSEFINA PITRE LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.318.002, mayor de edad y residenciada en; Calle Unión, casa Nº 11 Sector Colinas del frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Telf. 0281-5113862.
IMPUTADO: JOSE ISMAEL NORIEGA TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.565.961, Soltero, Profesión; Seguridad Privada, hijo de; José Noriega (V) y Laura Tiamo (V), residenciado en; Barrio Mariño, Calle Bomboná, Casa Nº 29, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Telf., 0281-2655515.
DE LOS HECHOS
Riela al folio 03 y Vto., de la causa, Denuncia formulada por la ciudadana; BUMERY JOSEFINA PITRE LOPEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 07-09-2009, quien expone: “Vengo con la finalidad de denunciar… a mi ex concubino; JOSE ISMAEL NORIEGA TIAMO…yo me encontraba en el baño bañándome, cuando se introdujo en el baño donde me agarró, me rompió toda mi ropa….me pegó mi cabeza contra la pared…empezó hacerme amenaza de muerte …” Asimismo, nos encontramos que se ha agotado el lapso legal, se observa que el resultado de la investigación en insuficiente para establecer la veracidad, de los hechos imputados, Igualmente la presunta víctima no compareció a realizarse el Reconocimiento Médico Legal, medio de prueba imprescindible a los fines de acreditar el daño o sufrimiento físico sufrido, en consecuencia no existe ningún otro elemento probatorio que haga presumir la responsabilidad de dicho imputado. En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios, que indicaran la agresión sufrida por la Víctima, para demostrar la comisión de los delitos de; AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Resulta evidente que no existe posibilidad de incorporar en la actualidad elementos probatorios, nos encontramos frente a la causal prescrita en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud, emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o debate de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud de sobreseimiento realizada es válida y pertinente, por encontrarnos que la Vindicta Pública como Titular de la Acción Penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstraen de sentido lógico la prolongación del proceso. En el caso que nos ocupa, nos encontramos frente a un obstáculo insalvable para demostrar la comisión del hecho punible por el cual se imputó al ciudadano de marras, como lo es la presencia de Elementos probatorios, debiendo declararse procedente el sobreseimiento por la carencia de medios probatorios. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano; JOSE ISMAEL NORIEGA TIAMO, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Cúmplase. Regístrese Diarícese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
La Secretaria
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. ESPERANZA TORRES.