REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000019
ASUNTO : BJ01-P-2005-000019

Visto que en fecha 23 de Noviembre de 2010, este Tribunal recibe Oficio Nº CP-1968-10 suscrito por el Sub-Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, en el cual informa del deceso del Ciudadano ANGEL JOSE ALMEIDA RODRIGUEZ, nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 22/06/1969 de 34 años de edad, de oficio pescador, cédula de identidad Nº 10.838.829, de estado civil soltero, en la cual se deja constancia que el mismo falleció el día 18/11/10 siendo las 12: 10 m, a consecuencia de: “INSUFICIENCIA CARDIO RESPIRATORIA POSTERIOR A SHOCK SEPTICO…”, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara ANGEL JOSE ALMEIDA RODRIGUEZ,,nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 22/06/1969 de 34 años de edad, de oficio pescador, cédula de identidad Nº 10.838.829, de estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Marisela Milagros Velásquez Millán.

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2010, ante la manifestación en sala de audiencias de la Defensora Pública Abogada Dernis Sifontes, que su defendido había fallecido, y evidenciándose tal situación del informe de Muerte suscrito por el Sub-Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” en consecuencia, tratándose del fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual carece

de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de que dispone el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el acusado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ANGEL JOSE ALMEIDA RODRIGUEZ, nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 22/06/1969 de 34 años de edad, de oficio pescador, cédula de identidad Nº 10.838.829, de estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Marisela Milagros Velásquez Millán. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal terminado el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO


ABG. ARIANI ROMERO HALEGIYS



LA SECRETARIA


ABG. ALIANNE BASTIDAS
ASUNTO: BJ01-2005-019
DECISION: SENTENCIA SOBRESEIMIENTO
FECHA: 12/01/2011