REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009742
ASUNTO : BP01-S-2003-009742

Visto que en fecha 14 de Abril de 2010, este Tribunal ratificó Oficio Nº 317/2010, dirigido al jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación Caracas, Distrito Capital, el cual en una oportunidad informó a este despacho que el ciudadano al cual pertenecía el número de cédula de Identidad V-16.055.470, se encontraba en status de Occiso.
Asimismo, se evidencia que en fecha 06-02-2007, la Defensora Pública 6º Penal (suplente), Dra. Ana Katiuska Chapín en su carácter de defensora del Acusado GABRIEL ENRIQUE JIMENEZ DE VIASSO, consignó Certificado de Defunción del referido ciudadano, solicitando en ese mismo acto, el Sobreseimiento de la presente causa.

Siendo que en las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que consta un Certificado de Defunción expedido por el Ministerio de Salud, Dirección de Información Social y Estadísticas, en el cual se informa del deceso del Ciudadano GABRIEL ENRIQUE JIMENEZ DE VIASSO, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 06/09/1981, de oficio mecánico, cédula de identidad Nº 16.055.470, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Celestino Jiménez y Celenia Margarita D` Viasso en la cual se deja constancia que el mismo falleció el día 27/12/06 a consecuencia de: “DESCOMPENSACION HEMODINAMICA, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara GABRIEL ENRIQUE JIMENEZ DE VIASSO, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 06/09/1981, de oficio mecánico, cédula de identidad Nº 16.055.470, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Celestino Jiménez y Celenia Margarita D`Viasso, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y actualmente establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Heidi Josefina Rodríguez.

Ante la evidencia presentada en su oportunidad, por la Defensora Pública Abogada Ana Katiuska Chacin, que su defendido había fallecido, y evidenciándose tal situación del Certificado de Defunción suscrito por la médico Gomersinda Carnero, en consecuencia, tratándose del fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de que dispone el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el acusado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GABRIEL ENRIQUE JIMENEZ DE VIASSO, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 06/09/1981, de oficio mecánico, cédula de identidad Nº 16.055.470, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Celestino Jiménez y Celenia Margarita D`Viasso, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y actualmente establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Heidi Josefina Rodríguez. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal terminado el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO


ABG. ARIANI ROMERO HALEGIYS



LA SECRETARIA


ABG. ALIANNE BASTIDAS
ASUNTO: BP01-S-2003-9742
DECISION: SENTENCIA SOBRESEIMIENTO
FECHA: 24/01/2011