REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-002367
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CECILIA PRIGIDA VILLAHERMOSA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.298.413, y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: YOER MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.962, y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA PRIGIDA VILLAHERMOSA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.298.413, y de este domicilio, actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YOER MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.962, y de este domicilio, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la del cujus ciudadana FLOR MARIA DIAZ VILLAHERMOSA, fallecido el día 18 de Enero del 2010, quien era de venezolana, titular de cédula de identidad Nº 11.908.293. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, su abogado asistente y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CECILIA PRIGIDA VILLAHERMOSA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.298.413, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL de la ciudadana FLOR MARIA DIAZ VILLAHERMOSA, fallecido el día 18 de Enero del 2010, quien era de venezolana, titular de cédula de identidad Nº 11.908.293, a su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro (4) copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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