REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000350
De la revisión del presente expediente, y Vista la decisión de fecha 08/11/2010, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano HUGO RAFAEL CERQUONE RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.855.949, asistido por la Abogada en ejercicio DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.728; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, ordena reponer de la causa al estado de la realización de la Única Audiencia Preliminar De la Fase De Mediación de conformidad con el Articulo 521 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, anulando en consecuencia todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión irrito, es por ello que este Tribunal, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales, acuerda de seguidas fijar la Única Audiencia Preliminar De la Fase De Mediación de conformidad con el Articulo 521 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, para el día viernes 21/01/2011, a las diez y media de la mañana. Obviándose la notificación de las partes por cuanto las mismas están a derecho. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. ANA JACINTA DURÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/RL
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