REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000070


Revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente relacionado con la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, plantead por los ciudadanos JAMEL JOSE NAVARRO CAZORLA y GUSTAVO ENRIQUE GIL ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.378.769 y V-13.127.219, respectivamente; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de oficio MODIFICAR LAS MEDIDAS DE EMBARGO, dictadas en fecha 03/12/2010, las cuales quedaran en lo sucesivo de la siguiente manera: PRIMERO: Embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GIL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.127.219, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana JAMEL JOSE NAVARRO CAZORLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.378.769, en su condición de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir los gastos escolares en el mes de Agosto y los gastos propios del mes de Diciembre, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada. Y TERCERO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por Ciento (30%), del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GIL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.127.219, cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque a nombre de la ciudadana JAMEL JOSE NAVARRO CAZORLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.378.769, en su debida oportunidad.
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, la niña en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, ubicada en la Refinería de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. JOEL EPREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. JOEL PEREZ GIL
AJD/jlm.-