REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001120
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: OMAIRA DEL VALLE LICCIEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.194.838, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: abogado en ejercicio JOSE JESUS JIMENEZ, inscrito en IPSA bajo el Nº 141.368, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE LICCIEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.194.838, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE JESUS JIMENEZ, inscrito en IPSA bajo el Nº 141.368, y de este domicilio, quien actúa en su carácter madre de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare únicos y universales herederos del cujus ANDRES ENRIQUE OROPEZA RUIZ, quien falleciera en fecha 21/08/2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 4.116.653. Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de su Apoderado Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana OMAIRA DEL VALLE LICCIEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.194.838, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus ANDRES ENRIQUE OROPEZA RUIZ, quien falleciera en fecha 21/08/2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 4.116.653, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ANA AURORA Y GUILLERMO ENRIQUE “OROPEZA MORALES” ; ALEXIS DAVID OROPEZA RIVAS y ANDREINA MIRITZA OROPEZA PARUTA, todos mayores de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil