REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-002118
SENTENCIA DEFINITIVA DECLARADA CON LUGAR
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA.

SOLICITANTE (s): GRISELDA DEL VALLE TIAMO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.535, y domiciliada en la Urbanización Boyacá III, Vereda 2, Casa Nº 1, sector I, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 22.758, de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRISELDA DEL VALLE TIAMO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.535, y domiciliada en la Urbanización Boyacá III, Vereda 2, Casa Nº 1, sector I, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 22.758, de este domicilio, en nombre y representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.262.278, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble: ubicado en el Fundo denominado MIRALEJOS, del Asentamiento Campesino Botalón Carapita, Sector Maria Josefa, Parroquia Santa Inés del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de tres hectáreas, con ocho mil quinientos cuadrados (8.500 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Elizabeth Astudillo, SUR: Terreno ocupado por Antonio Velásquez, ESTE: Terreno ocupado por Luís La Rosa y OESTE: Río Querecual, el cual perteneció al causante WILIAM MELCHOR BECERRA SUAREZ por documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, en fecha 13/01/209, anotado bajo el Nº 26, Tomo 06, de los respectivo Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho y ahora a la sucesión Becerra- TIAMO, y un vehiculo de las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, tipo: estaca, USO: carga, MARCA: Ford, MODELO: f-350, AÑO: 1986, PLACAS: 630-MBI, SERIAL DE CARROCERIA. AJF3GE16613, SERIAL DE MOTOR: 6 cilindro, CAPACIDAD CARGA: 3.000 Kg. y perteneció al referido causante según documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Lecherías, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 05/03/2009, anotado bajo el Nº 27, Tomo 34 de los Libros de autenticaciones llevados por ese Despacho y según solvencia expedida por el Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para Las Finanzas (SENIAT), de fecha 08/03/2010, identificado con el Nº J-29876136-9 Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 22.758, de este domicilio, del adolescente, antes mencionado, de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Mary Lourdes Ferrer y el ciudadano WILLIAM JOSE BECERRA TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.457.210 y domiciliado en Urbanización Boyacá II, Vereda 2, Casa Nº 1, sector I, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GRISELDA DEL VALLE TIAMO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.535, y domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Vereda 2, Casa Nº 1, sector I, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente la ciudadana GRISELDA DEL VALLE TIAMO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.535, y domiciliada en la Urbanización Boyacá III, Vereda 2, Casa Nº 1, sector I, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui actuando en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). para la venta de un inmueble: ubicado en el Fundo denominado MIRALEJOS, del Asentamiento Campesino Botalón Carapita, Sector Maria Josefa, Parroquia Santa Inés del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de tres hectáreas, con ocho mil quinientos cuadrados (8.500 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Elizabeth Astudillo, SUR: Terreno ocupado por Antonio Velásquez, ESTE: Terreno ocupado por Luís La Rosa y OESTE: Río Querecual, el cual perteneció al causante WILIAM MELCHOR BECERRA SUAREZ por documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, en fecha 13/01/209, anotado bajo el Nº 26, Tomo 06, de los respectivo Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho y ahora a la sucesión Becerra- TIAMO, y un vehiculo de las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, tipo: estaca, USO: carga, MARCA: Ford, MODELO: f-350, AÑO: 1986, PLACAS: 630-MBI, SERIAL DE CARROCERIA. AJF3GE16613, SERIAL DE MOTOR: 6 cilindro, CAPACIDAD CARGA: 3.000 Kg. y perteneció al referido causante según documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Lecherías, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 05/03/2009, anotado bajo el Nº 27, Tomo 34 de los Libros de autenticaciones llevados por ese Despacho y según solvencia expedida por el Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para Las Finanzas (SENIAT), de fecha 08/03/2010, identificado con el Nº J-29876136-9, por cuanto el mismo es beneficioso y de utilidad para el adolescente, de igual manera se autoriza a la madre , y solicitante GRISELDA DEL VALLE TIAMO VELASQUEZ, antes identificada, para hacer efectivo el cheque que le corresponde al adolescente por la cuota parte de la herencia que le corresponde de su difunto padre WILLIAM MELCHOR BECERRA SUAREZ, según la solvencia sucesoral antes señalada y que el mismo sea utilizado para cubrir las necesidades del adolescente de marras. Y así se decide. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Devuélvanse las originales dejando en su lugar copias certificadas de las mismas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez




El Secretario Suplente,
Abog. Joel Pérez Gil.