REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000414
Visto el escrito de fecha 09-12-2010 y la diligencia de fecha 20-12-2010, suscrita por la abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.090, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS ALFONSO CAMPOS Y LEGIA ROSA HERNANDEZ MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 11.631.445 y 8.319.987, en su condición de abuelos paternos de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, literal “d” de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE un Régimen de Convivencia Familiar, para los abuelos de la niña ciudadanos LUIS ALFONSO CAMPOS Y LEGIA ROSA HERNANDEZ MARCANO, plenamente identificados todos sábados de cada mes, quienes deberán recoger a la niña en el hogar materno, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y entregarla a las seis de la tarde (6:00 p.m).- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. JOEL PEREZ GIL.


AJD/ALICIA-