REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002723

Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa, a los fines de la prosecución de la misma. Así mismo, vista la diligencia de fecha 22 de Noviembre del año 2010, suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio de esta Circunscripción Judicial Abogada MARY LOURDES FERRER, mediante la cual desiste de la presente causa, solicitando en consecuencia la homologación del presente desistimiento, se de por terminada la demanda y se archive el expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la solicitante, el cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. JOEL PEREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. JOEL PEREZ GIL
AJD/jlm.-