REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000820
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, incoada por la Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a requerimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE CONOTO, en beneficio de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 29 de Septiembre de 2010, y se acordó librar oficios a la oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Concejo Nacional Electoral, ubicados en Caracas, Distrito Capital, al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho, y boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha 23 de Noviembre del año 2010, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, anteriormente identificada, parte en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente Desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C.-
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