REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001065
MOTIVO: REVISION E INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE (s): JENNY RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.432, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JESUS GUZMAN V., inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.898 y de este domicilio.
DEMANDADO (S): MARCO ANTONIO MUZIOTTI MALENO, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.163.885.
ABOGADO (A) ASISTENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de INCUMPLIMIENTO Y REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION , incoada por la ciudadana JENNY RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.432, de este domicilio, actuando en nombre de representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el Abogado en ejercicio JESUS GUZMAN V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO MUZIOTTI MALENO, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.163.885. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 30 de Noviembre de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 10:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana LUPE JOSEFINA RONDON ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JENNY RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.432, de este domicilio, actuando en nombre de representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por el Abogado en ejercicio JESUS GUZMAN V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO MUZIOTTI MALENO, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.163.885, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abog. Joel Pérez Gil
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