REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001835
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: JOSE DE JESUS RODRIGUEZ GUZMAN Y FRANCISCA ALEJANDRA RODRIGUEZ ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.257.118 y V-19.169.044, domiciliados en la ciudad de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA CHACIN S., inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 94.658y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE DE JESUS RODRIGUEZ GUZMAN Y FRANCISCA ALEJANDRA RODRIGUEZ ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.257.118 y V-19.169.044, domiciliados en la ciudad de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, el primero actuando en nombre propio y en representación de mi (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA CHACIN S., inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 94.658y de este domicilio, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta ciudadana ELIS FRANCISCA ALLEN , fallecido el día 24 de Junio del 2009, quien era de Venezuela, titular de cédula de identidad Nº V- 8.209.504 . Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de Los referidos ciudadanos, del niño y de los testigos aportados por el solicitante y del apoderado judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos JOSE DE JESUS RODRIGUEZ GUZMAN Y FRANCISCA ALEJANDRA RODRIGUEZ ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.257.118 y V-19.169.044, domiciliados en la ciudad de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus ELIS FRANCISCA ALLEN , fallecido el día 24 de Junio del 2009, quien era de Venezuela, titular de cédula de identidad Nº V- 8.209.504, a su esposo el ciudadano JOSE DE JESUS RODRIGUE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.257.118 y de este domicilio y a sus hijos FRANCISCA ALEJANDRA RODRIGUEZ ALLEN Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Veintitrés (23) y Diez (10) años de edad respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,,
Abg. Joel Pérez Gil
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