REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-002122

Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: LUISA MARGARITA GUAINA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.293.293, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogadas en ejercicio YAMNY ALCALA CASTILLO y JUANA CASTILLO MATA, inscritas en IPSA bajo el Nº 103.772 y 80.868, respectivamente, y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por la ciudadana LUISA MARGARITA GUAINA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.293.293, y de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YAMNY ALCALA CASTILLO y JUANA CASTILLO MATA, inscritas en IPSA bajo el Nº 103.772 y 80.868, respectivamente, y de este domicilio, quien actúa en su nombre propio y en representación de sus hijos YADITZA JOSEFINA, NELSON ALEJANDRO, NELCY MARIBEL, LUIS ALFREDO “MENDEZ GUAINA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.896.362, 18.896.642, 20.634.502 y 22.851.085, respectivamente, así como de sus menores hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare únicos y universales herederos del cujus NELSON JOSE MENDEZ, quien falleciera en fecha 07/12/2009, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 8.241.569. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de su Apoderado Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana LUISA MARGARITA GUAINA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.293.293, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus NELSON JOSE MENDEZ, quien falleciera en fecha 07/12/2009, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 8.241.569, a sus hijos YADITZA JOSEFINA, NELSON ALEJANDRO, NELCY MARISABEL, LUIS ALFREDO, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Veintitrés (23), Veintiuno (21), Veinte (20) dieciocho (18), catorce (14), nueve (09), ocho (08), cinco (05) años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil