REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-003072

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): DOUGLAS FERNANDO ROMERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.435.431, y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: MAIRA MILLAN, inscrita en IPSA bajo el Nº 47.110, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano solicitud presentada por el ciudadano: DOUGLAS FERNANDO ROMERO FIGUEROA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.435.431, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAIRA MILLAN, inscrita en IPSA bajo el Nº 47.110, y de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de su hermana GISELA DEL CARMEN FIGUEROA viuda de PASSANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.334.116 y domiciliada en Toronto, provincia de Notario, Canadá, y del hijo de su hermana (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare únicos y universales herederos del cujus GIOVANNI PASSANTE, de nacionalidad canadiense, quien falleciera en fecha 30/03/07 y quien fuera portador del pasaporte Nº VG543747. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto ni el solicitante, ni los testigos, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Devuélvanse los originales consignados dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez






El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil.-