REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001671
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por el abogado JOSE RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.522, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAUZEUK JESUS ZAN YATIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.285.692, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LUZ MARINA DRIKHA KOUIFANI, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 20.035.928, domiciliada en Puerto Morro, Estado Anzoategui, relacionado con los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 07 de Julio del 2009, se acordó librar compulsa de citación a la ciudadana LUZ MARINA DRIKHA KOUIFANI, y de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y vista la diligencia de fecha 16-12-2010, suscrita por el abogado JOSE RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.522, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAUZEUK JESUS ZAN YATIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.285.692, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma -
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/Alicia.-
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