REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000374

Vista la anterior comunicación suscrita por la ciudadana NANCY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.765.414, la cual solicita a este Tribunal la Guarda y Custodia del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual reúne las condiciones Socio Económicas, Físicas, materiales y afectivas que le permite ejercer responsablemente el rol materno y la misma está dispuesto a recibir al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es por todo ello que este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, debe pronunciarse provisionalmente acerca de la colocación familiar solicitada, y antes de proveer sobre la misma hace la siguiente consideración:
El Interés Superior del Niño y del Adolescente, se encuentra establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.-
En consecuencia este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana NANCY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.765.414, domiciliada en : Calle 03, Sector III, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien además se le otorga la Responsabilidad de Crianza de la niña mencionada, de manera temporal hasta tanto el Tribunal realice los tramites necesarios para la Revisión, Modificación o Revocatoria de la Medida de Colocación Familiar Sustituta o en Entidad de Atención; de igual forma se le concede la representación del adolescente, conforme a lo dispuesto en el Articulo 396 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. Por todas las circunstancias que rodea el caso, antes explicadas, esta Juzgadora en consecuencia acuerda, así mismo:
Se acuerda que la ciudadana NANCY GARCIA, haga presentaciones cada dos meses del adolescente, en este Tribunal, contados a partir de la presente fecha, quienes deberán comparecer ante este Despacho en horas de Audiencias a la presentación del adolescente arriba mencionado, y a exponer los pormenores del presente caso de manera bimensual.- Y así se decide.-
Se le advierte a las partes que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de seis meses a dos años de prisión. Y así se decide. Líbrese los Oficios correspondientes.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO.

Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOEL PEREZ GIL


AJD/RL