REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000722
Vista la diligencia de fecha 09 de Diciembre del año 2010, suscrita por la ciudadana MARIA ELIANY SUAREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado LARRY AQUIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.374, , Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en la cual desiste del presente procedimiento, solicitando en consecuencia la homologación del presente desistimiento, se de por terminada la demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, el cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. En consecuencia, se acuerda Dejar sin efecto la medidas decretadas por éste Despacho, por tal motivo se acuerda librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa HERTZ de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de notificarle la suspensión de las medidas de embargo acordadas en fecha 30 de Septiembre, sobre el sueldo del ciudadano WILLIAMS JOSE AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° 8.255.181. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial, y así se decide
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. JOEL PEREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. JOEL PEREZ GIL
AJD/jlm.-
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