REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000981
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: EDDY YOLAISA CAMPEROS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.467.429, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio JUDITH MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 36.356, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por la ciudadana EDDY YOLAISA CAMPEROS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.467.429, y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 36.356, quien a su vez actúa en resguardo de los derechos e intereses de los ciudadanos: YADELIN CAROLINA, MAILIN ANDREINA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayores de edad, los dos primeros nombrados y de dieciséis (16) años de edad, el último nombrado, todos de este domicilio, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RICHARD JOSE PACHECO ALDANA, fallecido el día 01 de Agosto del 2010, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.317.402. Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de su Apoderado Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana EDDY YOLAISA CAMPEROS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.467.429, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus RICHARD JOSE PACHECO ALDANA, fallecido el día 01 de Agosto del 2010, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.317.402, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) YADELIN CAROLINA, MAILIN ANDREINA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) “PACHECO GARCIA” de once (11) y siete (7) veintidós (22), Diecinueve (19) y Dieciséis (16) años de edad respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil