REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-002388
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: HORTENCIA PEINADO SEGURA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.319.949 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.675 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HORTENCIA PEINADO SEGURA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.319.949 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.675 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de abuela paterna de su nieta: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos , antes identificado, como únicos y universales herederos del fallecido JOSE RAFAEL NARVÁEZ PEINADO, fallecido ab-intestado en fecha 15/03/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.839.432. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de la abogada en representación de la ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana HORTENCIA PEINADO SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.319.949 y de este domicilio, SEGUNDO: Se le niega la solicitud, como heredera a la ciudadana HORTENCIA PEINADO SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.319.949 y de este domicilio, según consta en el articulo 822 y 825 del Código Civil de la Republica Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración los artículos señalados cuando una persona fallece sin dejar descendientes es cuando se aplica la regla de los ascendientes en este caso del cujus dejo una sola descendiente y por consiguiente su única heredera. TERCERO: DECRETA como HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano cujus JOSE RAFAEL NARVÁEZ PEINADO, fallecido ab-intestado en fecha 15/03/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.839.432, a su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,,
Abg. Joel Pérez Gil
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