REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002612
Vista la presente Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del Ciudadano FREDDY RAFAEL VALERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.850.438, domiciliado en la Residencias Las Americas, Torre B, piso 12, apartamento 12-D, sector Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y Vista el acta levantada por La Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, a la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE SERRANO PRATO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.496.812, la cual manifiesta que el presente expediente sea remitido al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto se encuentra domiciliada con su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la siguiente dirección: Conjunto Residencial La Floresta Campo A, Edificio II, Apartamento D-1, Parroquia Cachamaima, Municipio Caroni, Estado Bolívar; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/RL
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