REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001288
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de PARTICION DE HERENCIA, presentada por la ciudadana MARIANNE COVA URBANO, Apoderada Judicial de la Ciudadana NANCY DEL CARMEN ARCIAS, plenamente identificadas autos, actuando en representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de los ciudadanos FELICIA MERCEDES JIMENEZ DE NATERA, JUAN MIGUEL NATERA JIMENEZ y MILAGROS DEL VALLE NATERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-1.739.407, V-12.149.465 y V-12.149.469, respectivamente; la misma se le admitió en fecha 04/06/2009, siendo la ultima actuación del Tribunal, en fecha 22-11-2010, el avocamiento, en virtud de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 25-11-2010, se recibió diligencia suscrita por la Abogada MARINA ISABEL CASTILLO ABAD, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIANNE COVA URBANO, Apoderada Judicial de la Ciudadana NANCY DEL CARMEN ARCIAS, plenamente identificadas autos, en la cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 25/11/2010, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/crc.-
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