REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2011-000026
Revisada la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de los ciudadanos BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ y SIMON ALBERTO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.296.051 y V-10.286.624, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 30, Casa Nº 25, Urbanización El Tamarindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la Vereda N, Casa Nº 18, Urbanización Chuparin, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijas, la niña y las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación del ciudadano BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.051, domiciliado en la Calle 30, Casa Nº 25, Urbanización El Tamarindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de padre biológico, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente, a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Por cuanto se observa que el padre ha entregado voluntariamente la Responsabilidad de Crianza en Colocación Familiar al Tío Materno, ciudadano SIMON ALBERTO BRITO. Esta Juzgadora Acuerda: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña y las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el hogar del ciudadano, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente en consecuencia, se ACUERDA que dicho Tío ejercerá provisionalmente la Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia de la niña y las adolescentes mencionadas. TERCERO: Comisiónese suficientemente al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho, a los fines de que se sirvan elaborar un Informe Integral a los ciudadanos BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ y SIMON ALBERTO BRITO. Comisiónese suficientemente al Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Despacho, a los fines de que sea practicada la notificación del ciudadano BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ. Se acordó oír por ante este Despacho a la niña y a las adolescentes de autos. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C-.
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