REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000078
Por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por el ciudadano ILDEFONSO AGUILERA LANCRUZ, actuando en su carácter de Apoderado de los ciudadanos FLAVIO JOSE MARIN LOPEZ y ALBALIMARY JOSEFINA ZAPATA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.905.769 y V-11.910.538, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, y por cuanto se observa de la revisión del presente Expediente, que la presente demanda no cumple con el lapso de tiempo indicado en la causal conforme al articulo 185 del Código Civil. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por el ciudadano ILDEFONSO AGUILERA LANCRUZ, actuando en su carácter de Apoderado de los ciudadanos FLAVIO JOSE MARIN LOPEZ y ALBALIMARY JOSEFINA ZAPATA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.905.769 y V-11.910.538, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.- Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/yamelisº
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