REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-002625
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTES: ROSA MARIA MATA GONZALEZ (MADRE), Y RAFAEL HERIBERTO GONZALEZ (BISABUELO), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-14.553.354 y V-297.388 y de este domicilio,
ABOGADA ASISTENTE: FISCAL DECIMA QUINTA de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA MARIA MATA GONZALEZ (MADRE), Y RAFAEL HERIBERTO GONZALEZ (BISABUELO), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-14.553.354 y V-297.388 y de domiciliado: San tome Campo sur calle 800 Nº 857, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su bisnieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por la, FISCAL DECIMA QUINTA de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre de la niña, así como de los testigos aportados por el solicitante y de la Fiscal Décima Quinta. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano RAFAEL HERIBERTO GONZALEZ (BISABUELO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-297.388 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano RAFAEL HERIBERTO GONZALEZ (BISABUELO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-297.388 y de este domicilio, a la bisnieta la niña , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes de jubilación del Ministerio de Poder Popular de Energia y Petroleo como es la escuela de P.D.V.S.A, seguro medico, planes vacacionales, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario,
Abg. Joel Pérez Gil.
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