REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000517
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE (s): BELKYS LORENA ORTIZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.804,y domiciliada en la Tricentenaria, calle Centurión, casa Nº 22, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285 y de este domicilio.
DEMANDADO (s): JOSE GREGORIO AFANADOR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.248.376, domiciliado en Calle Bolívar, Casa N° 201, Posada Santa Bárbara, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana BELKYS LORENA ORTIZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.804,y domiciliada en la Tricentenaria, calle Centurión, casa Nº 22, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono: 0414-9949926, correo electrónico: b-elk-ys74@hotmail.com asistida por la abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE GREGORIO AFANADOR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.248.376, domiciliado en Calle Bolívar, Casa N° 201, Posada Santa Bárbara, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8193207, correo electrónico: joseafanador2100@hotmail.com.. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel González, habiéndose constatado la NO COMAPRECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, Y DE LA NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza Ana Jacinta Durán, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y da por terminado el presente proceso. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, y de la parte demandada, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana BELKYS LORENA ORTIZ VEGAS, antes identificada asistida por la abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE GREGORIO AFANADOR ALVARADO, identificado up supra, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abog. Joel Pérez Gil
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