REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2011-000050
Revisada la presente demanda con motivo de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ARISTIDES JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.690.743, con domiciliado procesal en Nueva Barcelona, prolongación 5 de Julio, Diagonal al Central Madeirense, Centro Comercial Center, Primer Piso, Oficina 6, Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YSORA PEREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.541, en contra de la ciudadana MANUELITA MERCEDES PINO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.930.456, domiciliada en la Calle Sucre, Casa No. 27, del Sector la Caraqueña de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º, del Código Civil de Venezuela. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “j” de la Ley in comento, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la notificación de la demandada ciudadana MANUELITA MERCEDES PINO RIVERO, anteriormente identificada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día hábil siguiente, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar la realización de la Única Audiencia Preliminar De la Fase De Mediación de conformidad con el Articulo 521 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente.- Igualmente, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 463, concatenado con el Literal “d” del Artículo 170 de la mencionada ley. Se advierte a las partes que en la fase de mediación se requiere de la presencia personal de las partes, so pena de los efectos estipulados en el Articulado 472 de la Ley Especial. Líbrense boletas con sus respectivas compulsas.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, y Obligación de Manutención: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la hija corresponde ha ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ciudadana MANUELITA MERCEDES PINO RIVERA, anteriormente identificada, ejercerá la custodia sobre la niña de marras.- TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en el articulo 385, 386, 387 y siguientes, se fija un régimen de convivencia familiar amplio, pudiendo el padre visitar en horarios normales a la niña en el hogar donde habita con la madre, preferiblemente de tarde, pudiendo el padre llevarse a la niña de paseo, previo acuerdo con la madre, regresándola al hogar antes de la seis de la tarde (6:00 p.m). Un día con el padre en el cumpleaños del padre. Un día con el padre en el día del padre. Un día con la madre en el cumpleaños de la madre.- Un día con la madre en el día de las madres.- Las vacaciones escolares medio periodo con la Madre. Carnavales con el padre y semana santa con la madre, en forma sucesiva y alternadamente cada año. Navidad con el padre, fin de año con la madre en forma sucesiva y alternadamente cada año. Cumpleaños de la hija con la madre, pudiendo el padre asistir al sitio en donde se les festeje dicho cumpleaños.- Las visitas extraordinarias se realizaran en cualquier momento con previa solicitud de la madre quien lo autorizara en atención al día y hora solicitados, en procura siempre de la estabilidad emocional de la niña y su entorno familiar.- CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, acorde con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ofrezco cancelar mensualmente la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), entregados directamente a la madre los primeros cinco (05) días de cada mes, dicha cantidad puede ser incrementada en caso de aumento de los ingresos del padre y como consecuencia del incremento de los costos y gastos de la referida niña en el transcurso del tiempo.- Cúmplase.
LA JUEZA,


Dra. ANA JACINTA DURÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. JOEL PEREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/jlm.-