REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-002148
Sentencia Definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA REPRESENTAR..

SOLICITANTE (s): JOSE LEANDRO ZAMORA GUARACO y AMALIVAC DEL VALLE PADILLA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.265.833 y 8.258.860, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (REPRESENTACION DE ADOLESCENTE EN EL EXTRANJERO), presentada por los ciudadanos, JOSE LEANDRO ZAMORA GUARACO y AMALIVAC DEL VALLE PADILLA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.265.833 y 8.258.860, respectivamente, de este domicilio, actuando en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, y de este domicilio, en el cual solicita que se autorice a los ciudadanos JHUTMARY DEL CARMEN ZAMORA GUARACO y SEBASTIAN ANTONIO PLACENCIA VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.249.852 y 8.334.996, domiciliados en Tenerife, España, para que representen a su hija en ese país, donde esta cursando estudios. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel Glenal González, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, asistidos de abogados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos, JOSE LEANDRO ZAMORA GUARACO y AMALIVAC DEL VALLE PADILLA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.265.833 y 8.258.860, respectivamente, de este domicilio, actuando en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE ACERO PINO.- SEGUNDO: AUTORIZA suficiente y ampliamente a los tíos paternos de la adolescente, los ciudadanos: JHUTMARY DEL CARMEN ZAMORA GUARACO y SEBASTIAN ANTONIO PLACENCIA VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.249.852 y 8.334.996, domiciliados en Tenerife, España, para que representen, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en ese país, donde esta se encuentra cursando estudios, para que la representen ante cualquier organismo público o privado, gestionar tramitaciones de permisos para continuar con sus estudios y otros para la estadía de la adolescente en ese país, renovar pasaporte, todo ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez




El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil