REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2007-004111
De la revisión del presente expediente, con ocasión a la solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por las ciudadanas YESSICA DE LAS CASAS, MARIA YANEZ y MERCEDES ANGLES, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, observa que en fecha 10/01/2011, se dicto auto del Tribunal acordando reprogramar Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación para el día 25/01/2011, a las once de mañana (11:00am), la cual no se podrá realizar, en virtud de que por error involuntario de este Tribunal, en el auto de adecuar al nuevo Régimen Procesal en fecha 25/10/2010, no se acordó la notificación de la madre biológica del niño de marras, ciudadana FRANCIS CAROLINA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Número 15.688.648, para que expusiera lo conveniente sobre lo solicitado, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, este Tribunal admite que se cometió un error judicial, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias y daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar que la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando se ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y requiere que los operadores de justicia una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, y lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Juez.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la reposición de la causa al estado de librar Cartel de Notificación a la ciudadana FRANCIS CAROLINA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Número 15.688.648, dándole valides a todos las actuaciones realizadas en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que este Tribunal, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales, acuerda de seguidas Librar Cartel de Notificación a la ciudadana FRANCIS CAROLINA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Número 15.688.648, de quien se desconoce su dirección y paradero actual, en el presente procedimiento de de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por las ciudadanas YESSICA DE LAS CASAS, MARIA YANEZ y MERCEDES ANGLES, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Segundo (2º) día hábil siguiente de despacho, en horario de atención al público, para enterarse del día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación. Dicho Cartel será publicado una sola vez por un diario de mayor circulación Nacional, cuyo lapso comenzará a computarse una vez conste la certificación que a los efectos haga el Secretario o Secretaria del Tribunal, y de que consten en autos las formalidades exigidas en el artículo 461, Ibidem, como es la consignación de un ejemplar por la parte interesada del diario en que haya aparecido publicado el cartel. Se advierte a las partes que de conformidad con el citado artículo 461, ejusdem, si no comparecen en la oportunidad indicada se le designará un defensor de oficio, con quien se entenderá la notificación y los demás actos del proceso. Se le advierte a la parte que solo hace falta una sola publicación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA

DRA. ANA JACINTA DURAN

EL SECRETARIO.

ABG. JOEL PEREZ GIL


AJD/RL