REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-001461
Sentencia Interlocutoria
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la disposición de bienes incoado por la ciudadana YRIAN DEL VALLE MARÍN GÍL, titular de la cédula de identidad N° 8.325.024, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.188, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TASMANIA DEL VALLE GIL GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.792.037, domiciliada en la Calle Montes, Residencias Las Aves, Edificio Tijereta, Apartamento, 13, piso 1, Sector Barrio Mariño, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui quien actúa en representación del adolescente JESUS ENRIQUE y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente mayor de edad el primero y de quince (15) años de edad, el segundo, e igualmente del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana EUGENIA JOSEFINA PERNALETE PARRA, titular de la cédula de identidad N° 12.965.813, todos hijos del difunto ciudadano JESÚS ENRIQUE FIGUEROA, cedulado bajo el N° V-8.393.530, fallecido el día 20 de Agosto del año 2007, en la Policlínica, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, por el Alguacil del mismo Glenal Joel González, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de su apoderada judicial, antes identificada, del ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.717.510 y domiciliado en la Calle Montes, Residencias Las Aves, Edificio Tijereta, Apartamento, 13, piso 1, Sector Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui las adolescentes de marras y de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera el Ministerio Público, Dra. Loryana decena, bajo la dirección de la Jueza ANA JACINTA DURAN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Este Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza Ana Jacinta Duran, Vista las exposiciones anteriores, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Hacer entrega del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro del banco Banfoandes ahora Bicentenario, identificada con el Nº 0007-0088-62-0060212496, a nombre de la ciudadana TASMANIA GIL GIL, antes identificada, ya que actualmente se encuentro cursando estudios en la Universidad Santiago Mariño, al ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.717.510 y domiciliado en la Calle Montes, Residencias Las Aves, Edificio Tijereta, Apartamento, 13, piso 1, Sector Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de la solicitante y del fallecido JESÚS ENRIQUE FIGUEROA, cedulado bajo el N° V-8.393.530, fallecido el día 20 de Agosto del año 2007. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación, a los fines legales consiguiente. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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