REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000322
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de CUSTODIA, propuesta por el ciudadano ANIBAL JOSE ROJAS ALLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.161, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO JOSE GARCIA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.162, en contra de la ciudadana ADORACION MARGARITA LOPEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.211.833; la misma fue admitida por este Tribunal, en auto de fecha 01/07/2010, en donde se emplazó a la parte a especificar los atributos de la Patria Potestad, quien determinara la Custodia, y el monto de la Obligación de Manutención, y el régimen de Convivencia familiar durante la separación de hecho. En fecha 08/07/2010, el ciudadano ANIBAL JOSE ROJAS ALLEN, dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 01/07/2010. En fecha 05/08/2010, se acordó Librar Boleta de Notificación a la parte demanda y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 04/11/2010. y en fecha 01-12-2010, compareció por ante la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Publico el ciudadano el ciudadano ANIBAL JOSE ROJAS ALLEN, plenamente identificado en autos, y desistió del presente procedimiento.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadano ANIBAL JOSE ROJAS ALLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.161, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento.-Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/RL
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