REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-001351

Visto el escrito anterior cursante al Folio (30) del presente expediente, suscrito por la Abogada MARIELYS COROMOTO MALAVE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.577.793, de profesión Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.830, la cual actúa en nombre propio y en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JOSE LAUREANO SANTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.076; este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto, éste Tribunal de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial no tiene competencia para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia por lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma; se le sugiere a la parte interesada a interponer demanda por Revisión de Obligación de Manutención por procedimiento aparte y distinto a la causa anteriormente identificada. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
LA JUEZ

Abg. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. JOEL PEREZ GIL

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. JOEL PEREZ GIL
AJD/RL