REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-002336
MOTIVO: SOLICITUD TUTELA.

SOLICITANTE (s): BETZAIDA ELENA BRITO PARRA (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.918, domiciliada en la Calle Las Flores, Casa Nº 3-72, Sector La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARY CARMEN BATISTA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por La Fiscal Décimo Quinto Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana BETZAIDA ELENA BRITO PARRA (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.918, domiciliada en la Calle Las Flores, Casa Nº 3-72, Sector La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2757047, correo electrónico: bbrito20@hotmail.com , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que fallecieron el padre y la madre, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los ciudadanos JOSE ANTONIO MARCHAN CAGUANA Y YOITZA HELENA RONDON BRITO, fallecidos ab intestado en fecha: 4 de octubre del año 2010 y 25 de abril del año 2008, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público Dra. Mary carmen Batista, de la presencia de los abuelos paternos: LOS ANGELES ZORAIDA CAGUANA y JOSE RAFAEL MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.219.021 y V-1.198.558, respectivamente y domiciliados: Calle Barrancón, Nº F-38, La Aduna, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2754475, losangeles_zoraida@hotamil.com y de profesión abogada la primera, inscrita en el IPSA Nº 113.537 y el abuelo materno: PEDRO YOVANNI RONDON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.083.983 y domiciliado la Calle Las Flores, Casa Nº 3-72, Sector La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui. Concluida la audiencia y revisadas las pruebas documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto que el pedimento a solicitado no es contrario a derecho y se ajusta perfectamente a las disposiciones legales, es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por La Fiscal Décimo Quinto Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana BETZAIDA ELENA BRITO PARRA (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.918, domiciliada en la Calle Las Flores, Casa Nº 3-72, Sector La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como del tutor legal la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a sus abuelos maternos BETZAIDA ELENA BRITO PARRA y PEDRO YOVANNI RONDON HERNANDEZ, antes identificados , de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, ya que la niña, carece de representante legal por el fallecimiento de sus padres JOSE ANTONIO MARCHAN CAGUANA Y YOITZA HELENA RONDON BRITO, fallecidos ab intestado en fecha: 4 de octubre del año 2010 y 25 de abril del año 2008, respectivamente. Y así se decide. Entréguese a las partes interesadas, tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán



El Secretario Suplente
Joel Pérez Gil,