REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000699
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana FISCAL UNDECIMA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PUBLICO, en materia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, de esta Circunscripción Judicial (S), a favor del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano RAFAEL JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.646.085, la cual se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 30/03/2004, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última en fecha 14-10-2004; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de seis (06) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; En cuanto a las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 30/03/2004, y que cursan al cuaderno de medidas signado con BH06-X-2004-000066, este Tribunal acuerda dejar si efecto las mismas. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
SECRETARIO SUPLENTE

ABG. JOEL PÉREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
SECRETARIO SUPLENTE

ABG. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/crc.