REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-002054
Sentencia Definitiva

MOTIVO: SOLICITUD DE TUTELA.

SOLICITANTE (s): ROSA ANGELICA SERRANO DE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.641, domiciliada en el sector III, Boyacá II, vereda 14, casa Nº 07 de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. MARY CARMEN BATISTA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por La Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. MARY CARMEN BATISTA a requerimiento de la ciudadana ROSA ANGELICA SERRANO DE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.641, domiciliada en el sector III, Boyacá II, vereda 14, casa Nº 07 de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR en su favor y de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que en fechas 22 de Noviembre de 2007 y 31 de Diciembre de 2009, fallecieron sus padres los ciudadanos NELSON JESUS CANARIO HURTADO y YENNY JOSEFINA MARIÑO SERRANO, y solicita sea asignada TUTOR legal de la niña de conformidad con el articulo 301 y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de la Fiscal del Ministerio Público Dra. MARY LOURDES FERRER y se deja constancia de la comparecencia del abuelo materno: LUIS BENITO MARIÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.801.299 y domiciliado en el sector III, Boyacá II, vereda 14, casa Nº 07 de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la no comparecencia de la abuela paterna LUISA DEL VALLE HURTADO DE CANARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-2.633.056 y domiciliada en: Calle Bolívar, casa Nº 10, Sector Pueblo Nuevo, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, respectivamente, se constituyó la audiencia en presencia de la Jueza Ana Jacinta Duran. Concluida y revisadas las pruebas documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto que el pedimento a solicitado no es contrario a derecho y se ajusta perfectamente a las disposiciones legales, es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por La Fiscal Décimo Quinto Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana ROSA ANGELICA SERRANO DE MARIÑO, antes identificada, y SEGUNDO: Designar como del tutor legal la JEMNELL DEL VALLE CANARIO MARIÑO, de ocho años de edad, actualmente, a sus abuelos maternos ROSA ANGELICA SERRANO DE MARIÑO y LUIS BENITO MARIÑO, antes identificados , de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Civil, ya que la niña, carece de representante legal, en virtud de que en fechas 22 de Noviembre de 2007 y 31 de Diciembre de 2009, fallecieron sus padres los ciudadanos NELSON JESUS CANARIO HURTADO y YENNY JOSEFINA MARIÑO SERRANO, respectivamente. Y así se decide. Entréguese a las partes interesadas, tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán


El Secretario Suplente
Joel Pérez Gil,