REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-002300
Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTES: JUAN JOSE NUNEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.015.344 y de este domiciliado: Vía el rincón, urb. Bellas dianas II, Nº 41 de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: DEFENSA PUBLICA PRIMERA, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMURAY.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE NUNEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.015.344 y de este domiciliado: Vía el rincón, urb. Bellas dianas II, Nº 41 de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a las hijas de mi concubina las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido por la DEFENSA PUBLICA PRIMERA, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMURAY, como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre de las niñas, así como de los testigos aportados por el solicitante y de la Defensa Publica Primera. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JUAN JOSE NUNEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.015.344 y de este domiciliado: Vía el rincón, urb. Bellas dianas II, Nº 41 de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN JOSE NUNEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.015.344 y de este domiciliado: Vía el rincón, urb. Bellas dianas II, Nº 41 de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a las niñas, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales que tengo en la Empresa PRAXAIR VENEZUELA, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario,
Abg. Joel Pérez Gil.