REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2011-000006
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: EVELING DEL CARMEN GONZALEZ DE GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 8.284.688 y de este domiciliada en: Maturín Estado Monagas, calle infante Edif.. Samuel Badri, Apartamento 07, sector Centro
ABOGADA ASISTENTE: Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO Fiscal Décima Primera de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO Fiscal Décima Primera de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa e intereses del niño, FERNANDO MIGUEL GAMBOA GONZALEZ de Tres (02) años de edad, y en solicitud de la Ciudadana EVELING DEL CARMEN GONZALEZ DE GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 8.284.688 y de este domiciliada en: Maturín Estado Monagas, calle infante Edif.. Samuel Badri, Apartamento 07, sector Centro, quien actúa en su carácter de tía materna del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para la sea conferida la carga Familiar, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que su Sobrino forme parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la madre del niño, de los testigos aportados por la solicitante y la Fiscal Décima Primera asistiendo al mismo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana EVELING DEL CARMEN GONZALEZ DE GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 8.284.688 y de este domiciliada en: Maturín Estado Monagas, calle infante Edif.. Samuel Badri, Apartamento 07, sector Centro SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana EVELING DEL CARMEN GONZALEZ DE GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 8.284.688 y de este domiciliada en: Maturín Estado Monagas, calle infante Edif.. Samuel Badri, Apartamento 07, sector Centro, a favor de su sobrino, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios laborales de su tía, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario,

Abg. Joel Pérez Gil.