REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2011-000232
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana REINA MARBELLA BAPTISTA DE VERSLUYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.292.769, domiciliada en: Urbanización Puerto Morro, Villa N° 17, Avenida Américo Vespucio, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, a favor de sus hijas las Niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana REINA MARBELLA BAPTISTA DE VERSLUYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.292.769, domiciliada en: Urbanización Puerto Morro, Villa N° 17, Avenida Américo Vespucio, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para sus hijas las Niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURAN.


EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. JOEL PÉREZ GIL.

AJD/crc.